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Publicación de Fotos y Retratos en Internet

Jueves, 20 de Noviembre de 2008 17:40

Hoy en día los usuarios de Internet comparten fotos propias y de sus amigos, con sus conocidos y a veces, también con desconocidos. Por su lado, las empresas utilizan retratos para adornar sus sitios web, realizar publicidad de productos o servicios, para identificar a sus empleados.

Sin embargo, que ocurre cuando una persona no quiere que se publiquen o compartan fotos en donde esté plasmada su imagen? Tiene derecho a oponerse o debe tolerar ciertos usos de su imagen? Cómo puede una empresa publicar legalmente retratos de personas en sus sitios web?

La ley aplicable a la publicación de la Imagen

El principio general, es que debe solicitarse el consentimiento a las personas para publicar sus fotografías, aunque por las características del retrato no se cause ningún gravamen al decoro, reputación o identidad personal. (CNCiv., Sala D, 30-XI-93 L.L. del 26-VIII-94). Esta prohibición resguarda el derecho personalísimo de la imagen personal, y es aplicable a personas privadas y a aquellas con exposición pública.

En la Ley de Propiedad Intelectual se establece como principio general la prohibición de poner el comercio el retrato fotográfico de una persona sin su consentimiento. Esta prohibición no se limita al retrato fotográfico, sino que alcanza a cualquier reproducción fotográfica de rasgos físicos de una persona, con prescindencia del procedimiento utilizado y del soporte material en el cual se fija la imagen.

La misma ley en su art. 31, fija una excepción: es libre la reproducción de la imagen cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Este derecho igualmente debe ser armonizado con el derecho a la intimidad y al honor que le corresponde a todos los seres humanos.

Cualquier otra publicación de fotografías de una persona con fines comerciales, sin la debida autorización genera un daño moral que debe ser indemnizado, resultando irrelevante que las características del retrato no traigan aparejada una lesión al honor, ni un descrédito de la personalidad (C. Nac. Civ., sala C, 6/5/1982, "Grondona, Carlos D. v. Radio Victoria S.A.", ED 99-714).

En el caso de modelos o artistas, el uso de sus imágenes sin su debido consentimiento tiene características especiales: se suma a los rubros indemnizatorios el aprovechamiento económico de su imagen y su utilización indebida lesiona los intereses económicos del modelo, actor o artista.

Cómo publicar fotos sin lesionar derechos de imagen

Con el fenómeno de la Web 2.0 los usuarios participan activamente en la generación de contenidos de los sitios. Especialmente en las redes sociales, (como Facebook, Fotolog, MySpace y otros) se publican y comparten fotografías propias y de amigos con otros contactos.

Los usuarios están alcanzados por las normas anteriormente explicadas, por lo tanto, requieren del consentimiento de las personas retratadas en las fotografías que publican y comparten. Lo cierto es que las nuevas tecnologías y la presente sociedad de la información, hace que los procesos de consentimiento previo se tornen de irrisorio cumplimiento. Se puede tranquilamente afirmar que NADIE hoy en día le pide su consentimiento a las personas en una foto, antes de colgarlas y compartirlas en Facebook.

Ante esta manifiesta realidad, que puede recomendarse? Mi opinión es que se debe instruir, concientizar e informar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones. Por un lado, se debe informar a los usuarios que no deben poner en riesgo la dignidad y privacidad de terceros mediante la publicación de fotos a través de Internet. Por el otro, los responsables de los sitios deben asegurar políticas de denuncias efectivas para retirar las fotos en contravención.

En todos los casos, aquellas personas que se opongan a la publicación de su imagen y/o que se vean afectados en su dignidad o privacidad podrán iniciar las acciones legales pertinentes para que se retire la publicación y se indemnicen los daños causados.

Las empresas deben obtener la licencia para usar una determinada fotografía en su sitio y especialmente deben obtener la licencia para el uso de la imagen de la/s persona/s retratadas. Asimismo, si obtienen dichas licencias, deben respetar los usos acordados por la persona fotografiada para dicha imagen. En otras palabras, no se podrá utilizar la fotografía para otros fines que no hayan sido autorizados en la licencia.