Al momento de suscribirse a una red social, al adquirir un producto o servicio online, o al abrir una cuenta de email, los sitios web le preguntan a sus usuarios: Acepta los Términos y Condiciones o Políticas de Privacidad?
Los usuarios en su mayoría cliquean en "Aceptar" y empiezan a utilizar el sitio. En sólo un click se ha generado una nueva relación jurídica entre el usuario y el responsable del sitio.
A continuación se explican las obligaciones que crea este simple click, tanto para los usuarios como para los responsables de sitios.
Qué son los TyC y las PdeP?
En principio, para poder comprender los efectos jurídicos de la aceptación de TyC y PdeP debemos entender qué son y que naturaleza jurídica tienen estos dos documentos. Para comenzar, ambos son contratos que tienen como fin reglar las relaciones jurídicas entre el responsable del sitio y los usuarios del mismo.
Los TyC y PdeP por su forma de negociación y conclusión, son contratos de adhesión. Esto significa, que son contratos predispuestos y de redacción unilateral, que no están sujetos a ningún tipo de negociación o modificación por parte del usuario del sitio.
Los TyC generalmente describen detalladamente los servicios/productos que ofrece el responsable del sitio a sus usuarios y las condiciones bajo las cuales se realiza la provisión del servicio o producto. Al mismo tiempo, los TyC son fundamentales para reglar los usos debidos e indebidos del sitio, para delimitar la responsabilidad del responsable del sitio, para definir ley aplicable y la jurisdicción para la resolución de disputas.
Por otro lado, es importante tener un documento que defina los términos bajo los cuales se recolectan, almacenan, ceden y en general se tratan los datos personales de los usuarios de los sitios. A través de las Pde P, el responsable del sitio define el tratamiento de datos personales que se va a desarrollar en su sitio y en este documento en donde se debe cumplir con la ley de protección de datos personales aplicable.
Qué significa tildar la opción de “Acepto los TyC y/o PdeP”?
En principio, cuando un usuario decide tildar el opt-in junto al enlace de los TyC o de las PdeP, esto signica que está aceptando sujetarse a los derechos y obligaciones definidos en dichos documentos. De aquí surge la importancia de que todos los sitios tengan TyC y PdeP acordes a sus actividades y que prevean todos los aspectos jurídicos.
Por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos considera suficiente la colocación de un opt-in junto a un enlace hacia las PdeP para cumplir con el consentimiento informado y por escrito que exige la ley española de protección de datos personales.
Otro ejemplo de la importancia de este simple paso de tildar un opt-in, es el fallo norteamericano “MySpace v. The Globe” . La conocida red social demandó por daños y perjuicios a The Globe por haber creado cientos de perfiles falsos para luego enviar a los miembros de la red medio millón de mensajes y correos electrónicos ofertando servicios.
MySpace además de demandar el incumplimiento de la ley anti-spam norteamericana, también alegó la violación a sus TyC. En dichos contrato se había determinado como penalidad una suma de $50 dólares por cada mensaje de spam enviado. La Corte estableció que dicha penalidad era razonable, teniendo en consideración los daños a la imagen, el uso de ancho de banda y otros daños causados por esta conducta.
Esta aceptación… es oponible a los Consumidores?
Aquí nos encontramos con la excepción al principio general. Los consumidores tienen en casi todas las jurisdicciones, legislación especial que prevé excepciones al régimen de contratación civil. Por ello, es que los efectos jurídicos en una contratación B2B (business to business) y B2C (business to consumer) son abismalmente diferentes.
Los consumidores tienen el derecho a pedir la nulidad parcial o total de un contrato con cláusulas predispuestas, si se prueba que este contrato contiene claúsulas abusivas. Esto se debe a que la legislación presume que la desigualdad en el poder de negociación obliga a los consumidores a aceptar cláusulas abusivas, en detrimento de sus propios derechos.
Por esta razón, es que en sede judicial los consumidores pueden alegar la nulidad de ciertas cláusulas de los TyC o PdeP, aún habiendo cliqueado en el opt-in de aceptación.
Esta excepción no es aplicable a contrataciones entre empresas, ya que la legislación presume que existe una igualdad del poder de negociación y que las partes son empresarios sofisticados con acceso a suficiente asesoramiento e información sobre la contratación.
Conclusión
Todo sitio debe contar con TyC y PdeP que prevean todos los aspectos jurídicos del sitio en cuestión. Si no están previstos en estos contratos, las partes estarán sujetas a la ley aplicable a su relación jurídica, lo cual puede favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes.
Tildar el opt-in junto al enlace a cualquiera de estos contratos, constituye en principio, una aceptación por parte del usuario a cada una de sus cláusulas. La única excepción a esta regla general se da al contratar con consumidores finales, quienes recién en sede judicial, podrían alegar la nulidad de alguna cláusula por ser abusiva.
Estefania Santos
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